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Conoce nuestras acciones, en cada sector
· Acción colectiva 165/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor ABC AEROLÍNEAS, S. A. de C.V., comercialmente conocida como “INTERJET”, debido a que el proveedor ha realizado conductas que han ocasionado daños y perjuicios a una colectividad de consumidores al haber retrasado y cancelado diversos vuelos sin haber indemnizado a los usuarios conforme a lo establecido por la Ley De Aviación Civil.
Con esta acción se busca la declaración de que Interjet realizó una conducta que ocasionó daños y perjuicios a una colectividad de consumidores y como consecuencia de ello se realice la devolución de las cantidades pagadas por los vuelos retrasados o cancelados, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
· Acción colectiva 26/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor Honda de México, S. A. de C.V., debido a que el proveedor ha realizado conductas que han ocasionado daños y perjuicios a una colectividad de consumidores, toda vez que las Motocicletas que vende pueden incumplir con las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-082-SEMARNAT-1994.
Con esta acción se busca la declaración de que Honda realizó una conducta que ocasionó daños y perjuicios a una colectividad de consumidores y como consecuencia de ello se realice la devolución de las cantidades pagadas por las motocicletas adquiridas, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
· Acción colectiva 165/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor FCA México, S. A. de C.V., por su marca “CHRYSLER”, debido a que el proveedor en coordinación con la Profeco emitió la Alerta Rápida 02/2019 en la que indicó que se detectó que en los vehículos Chrysler 300 modelos 2015-2016, el autopark es una función que asegura que cuando el cliente descienda del vehículo la posición de parking (P) siempre esté seleccionada, si el conductor desciende de la unidad o si el conductor intenta salir del mismo antes de mover el selector giratorio de cambios de velocidad en la posición (P) parking sin estar habilitado el estacionamiento automático, existe el riesgo de que el vehículo se mueva involuntariamente cuando el conductor no coloca el selector giratorio de cambios de velocidad en la posición (P) parking antes de salir del vehículo.
Con esta acción se busca la declaración de que FCA realizó una conducta que ocasionó daños y perjuicios a una colectividad de consumidores la venderles vehículos que ponen en riesgo su integridad física e incluso su vida, y como consecuencia de ello se determine la rescisión del contrato y por ende la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
· Acción colectiva 255/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor Mazda Motor de México, S. de R.L. de C.V., “MAZDA”, debido a que el proveedor ha realizado conductas que han ocasionado daños y perjuicios a una colectividad de consumidores al vender vehículos marca MAZDA, modelo 3, año 2019, con un posible desperfecto en el birlo de ruedas delanteras y traseras, que puede ocasionar que la tuerca o birlo de rueda pierda torque y caerse durante una conducción normal, el uso continuo del vehículo en estas condiciones podría llevar a que la rueda salga del vehículo, por lo que los consumidores de estos vehículos se encuentran en riesgo de sufrir algún accidente.
Con esta acción se busca daños y perjuicios a una colectividad de consumidores al venderles vehículos que ponen en riesgo su integridad física e incluso su vida, y como consecuencia de ello se determine la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos
· Acción colectiva 162/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor FCA México, S. A. de C.V., por su marca “Mitsubishi”, debido a que el proveedor emitió la Alerta en la que indicó que se detectó que en los vehículos modelos Lancer y Outlander años 2009 y 2010, el módulo ETACS (Módulo de control de la carrocería) puede presentar una alta resistencia eléctrica en el interior del módulo de control, potencialmente generando que las lámparas frontales se apaguen y los limpiaparabrisas dejen de operar repentinamente.
Con esta acción se busca daños y perjuicios a una colectividad de consumidores al venderles vehículos que ponen en riesgo su integridad física e incluso su vida, y como consecuencia de ello se determine la rescisión del contrato y por ende la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
· Acción colectiva 166/2020 Acción Colectiva VS S en contra del proveedor FCA México, S. A. de C.V., comercialmente conocida como “RAM”, debido a que los vehículos, pueden presentar la condición de que, derivado del uso, el actuador de la compuerta trasera presente una fractura en la pestaña del limitador de este componente, liberando los seguros de la compuerta de carga con la posibilidad de que inadvertidamente se abra este componente, sin haber indemnizado a los consumidores conforme a lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Con esta acción se busca la declaración de que FCA, México realizó una conducta que ocasionó daños y perjuicios a una colectividad de consumidores y como consecuencia de ello se realice la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
· Acción colectiva 163/2020 Esta acción fue promovida en contra del proveedor FCA MÈXICO, S.A. DE C.V. comercialmente conocida como “RAM”, debido a que los vehículos, podrían disminuir su capacidad de sensar posibles volcaduras como consecuencia de la posible activación de un código de falla, lo que podría ocasionar que se inhabilite el despliegue de las bolsas de aire y del pretensionador del cinturón de seguridad, sin haber indemnizado a los consumidores conforme a lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Con esta acción se busca la declaración de que FCA, México realizó una conducta que ocasionó daños y perjuicios a una colectividad de consumidores y como consecuencia de ello se realice la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
Acción colectiva 197/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V., debido a que en los vehículos, existe un posible mal funcionamiento de la barrera de vapor y chicote de las puertas traseras que pudiera ocasionar interferencia con el regulador de la venta y en ciertas ocasiones, hacer que el seguro de la puerta del pasajero trasero se desbloquee y se abra cuando se baja la ventana, sin haber indemnizado a los consumidores conforme a lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Con esta acción se busca la declaración de que NISSAN MEXICANA realizó una conducta que ocasionó daños y perjuicios a una colectividad de consumidores y como consecuencia de ello se realice la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
Acción colectiva 59/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor VOLKSWAGEN DE MÉXICO, S.A. DE C.V., debido a que en algunos vehículos Seat Ibiza, año 2017, existe la posibilidad de que el cinturón de seguridad posterior izquierdo (sentido de conducción) ubicado en la parte trasera del vehículo no funcione correctamente y bajo ciertas condiciones de conducción podría éste desabrocharse de manera involuntaria y consecuentemente el ocupante no estará protegido por el sistema de retención instalado, siendo que la empresa demandada comercializó los vehículo que presentan dicho defecto sin haber indemnizado a los consumidores conforme a lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Con esta acción se busca la declaración de que VOLKSWAGEN realizó una conducta que ocasionó daños y perjuicios a una colectividad de consumidores y como consecuencia de ello se realice la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos. Afectados 11,699.
Hemos presentado diversas acciones colectivas mismas que ha difundo Profeco en sus medios oficiales en la sección Acciones Colectivas donde Profeco no es parte:
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