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· Acción colectiva 26/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor Honda de México, S. A. de C.V., debido a que el proveedor ha realizado conductas que han ocasionado daños y perjuicios a una colectividad de consumidores, toda vez que las Motocicletas que vende pueden incumplir con las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-082-SEMARNAT-1994.
Con esta acción se busca la declaración de que Honda realizó una conducta que ocasionó daños y perjuicios a una colectividad de consumidores y como consecuencia de ello se realice la devolución de las cantidades pagadas por las motocicletas adquiridas, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
· Acción colectiva 150/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V., debido a que el proveedor en coordinación con la Profeco emitió la Alerta Rápida 43/2017 en la que indicó que se detectó que en los vehículos Tacoma modelos 2016-2017, que cuentan con diferencial en el eje trasero, podrían presentar fuga de aceite. En caso de que el vehículo fuera operado continuamente bajo esta condición, el diferencial del eje trasero podría dañarse lo que podría resultar en ruido y pérdida de propulsión. En caso de que esto ocurriera, el diferencial trasero podría quedar atascado y aumentar el riesgo de un accidente.
Con esta acción se busca la declaración de que Toyota realizó una conducta que ocasionó daños y perjuicios a una colectividad de consumidores la venderles vehículos que ponen en riesgo su integridad física e incluso su vida, y como consecuencia de ello se determine la rescisión del contrato y por ende la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
· Acción colectiva 260/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor FCA México, S. A. de C.V., por su marca “FIAT”, debido a que el proveedor emitió la Alerta Ren la que indicó que se detectó que en los vehículos Fiat 500 modelos 2012-2019, el selector del cable de cambios de la transmisión podría sufrir un desgaste prematuro en el buje, lo que podría ocasionar que el vehículo no realice los cambios de transmisión deseados por el conductor.
Con esta acción se busca daños y perjuicios a una colectividad de consumidores al venderles vehículos que ponen en riesgo su integridad física e incluso su vida, y como consecuencia de ello se determine la rescisión del contrato y por ende la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
· Acción colectiva 162/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor FCA México, S. A. de C.V., por su marca “Mitsubishi”, debido a que el proveedor emitió la Alerta en la que indicó que se detectó que en los vehículos modelos Lancer y Outlander años 2009 y 2010, el módulo ETACS (Módulo de control de la carrocería) puede presentar una alta resistencia eléctrica en el interior del módulo de control, potencialmente generando que las lámparas frontales se apaguen y los limpiaparabrisas dejen de operar repentinamente.
Con esta acción se busca daños y perjuicios a una colectividad de consumidores al venderles vehículos que ponen en riesgo su integridad física e incluso su vida, y como consecuencia de ello se determine la rescisión del contrato y por ende la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
· Acción colectiva 255/2020 Esta acción fue promovida en contra del proveedor Mazda Motor de México, S. de R.L. de C.V., “MAZDA”, debido a que el proveedor ha realizado conductas que han ocasionado daños y perjuicios a una colectividad de consumidores al vender vehículos marca MAZDA, modelo 3, año 2019, con un posible desperfecto en el birlo de ruedas delanteras y traseras, que puede ocasionar que la tuerca o birlo de rueda pierda torque y caerse durante una conducción normal, el uso continuo del vehículo en estas condiciones podría llevar a que la rueda salga del vehículo, por lo que los consumidores de estos vehículos se encuentran en riesgo de sufrir algún accidente.Con esta acción se busca daños y perjuicios a una colectividad de consumidores al venderles vehículos que ponen en riesgo su integridad física e incluso su vida, y como consecuencia de ello se determine la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos
· Acción colectiva 157/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor Mazda Motor de México, S. de R.L. de C.V., “MAZDA”, debido a que el proveedor emitió la Alerta en la que indicó que se detectó que los vehículos Mazda MX-5 modelos 2016-2019 comercializados en México equipados con transmisión automática, pueden presentar una interferencia eléctrica en la señal de la velocidad, cuando se conduce el vehículo en la posición “D” (incluyendo el modo manual) debido a una lógica de control inapropiada del software del Control de la Transmisión (TCM), esta señal de ruido puede provocar que la transmisión realice cambios descendentes provocando una desaceleración abrupta en las ruedas de tracción.
Con esta acción se busca daños y perjuicios a una colectividad de consumidores al venderles vehículos que ponen en riesgo su integridad física e incluso su vida, y como consecuencia de ello se determine la rescisión del contrato y por ende la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos
· Acción colectiva 166/2020
Acción Colectiva VS S en contra del proveedor FCA México, S. A. de C.V., comercialmente conocida como “RAM”, debido a que los vehículos, pueden presentar la condición de que, derivado del uso, el actuador de la compuerta trasera presente una fractura en la pestaña del limitador de este componente, liberando los seguros de la compuerta de carga con la posibilidad de que inadvertidamente se abra este componente, sin haber indemnizado a los consumidores conforme a lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Con esta acción se busca la declaración de que FCA, México realizó una conducta que ocasionó daños y perjuicios a una colectividad de consumidores y como consecuencia de ello se realice la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
· Acción colectiva 163/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor FCA MÈXICO, S.A. DE C.V. comercialmente conocida como “RAM”, debido a que los vehículos, podrían disminuir su capacidad de sensar posibles volcaduras como consecuencia de la posible activación de un código de falla, lo que podría ocasionar que se inhabilite el despliegue de las bolsas de aire y del pretensionador del cinturón de seguridad, sin haber indemnizado a los consumidores conforme a lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Con esta acción se busca la declaración de que FCA, México realizó una conducta que ocasionó daños y perjuicios a una colectividad de consumidores y como consecuencia de ello se realice la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
· Acción colectiva 165/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor FCA México, S. A. de C.V., por su marca “CHRYSLER”, debido a que el proveedor en coordinación con la Profeco emitió la Alerta Rápida 02/2019 en la que indicó que se detectó que en los vehículos Chrysler 300 modelos 2015-2016, el autopark es una función que asegura que cuando el cliente descienda del vehículo la posición de parking (P) siempre esté seleccionada, si el conductor desciende de la unidad o si el conductor intenta salir del mismo antes de mover el selector giratorio de cambios de velocidad en la posición (P) parking sin estar habilitado el estacionamiento automático, existe el riesgo de que el vehículo se mueva involuntariamente cuando el conductor no coloca el selector giratorio de cambios de velocidad en la posición (P) parking antes de salir del vehículo.
Con esta acción se busca la declaración de que FCA realizó una conducta que ocasionó daños y perjuicios a una colectividad de consumidores la venderles vehículos que ponen en riesgo su integridad física e incluso su vida, y como consecuencia de ello se determine la rescisión del contrato y por ende la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
Acción colectiva 197/2020
Esta acción fue promovida en contra del proveedor NISSAN MEXICANA S.A. DE C.V., debido a que en los vehículos, existe un posible mal funcionamiento de la barrera de vapor y chicote de las puertas traseras que pudiera ocasionar interferencia con el regulador de la venta y en ciertas ocasiones, hacer que el seguro de la puerta del pasajero trasero se desbloquee y se abra cuando se baja la ventana, sin haber indemnizado a los consumidores conforme a lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Con esta acción se busca la declaración de que NISSAN MEXICANA realizó una conducta que ocasionó daños y perjuicios a una colectividad de consumidores y como consecuencia de ello se realice la devolución de las cantidades pagadas por los vehículos adquiridos, así como una indemnización que no podrá ser menor al 20% del valor de los mismos.
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